Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía

La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía el art. 25 de la Ley Nº 1455, vigente en ese entonces, es considerado de orden público esto quiere decir que no es sujeta a convalidación ni preclusión procesal, la misma debe ser cumplida en forma imperativa, ahí que el Juez competente, sea quien asuma conocimiento de la causa de acuerdo a la naturaleza del proceso y la materia, ello implica el cumplimiento de las normas de orden público, las normas de la competencia establecidas en disposiciones orgánicas que no son normas dispositivas sino normas imperativas