Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero

La Constitución Política del Estado de 1994 en su art. 200 señalaba lo siguiente: “I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales…”.
También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero de 1985, vigente al momento de generarse los hechos y actos que describe la actora señalaba en su art. 7 lo siguiente: “La competencia municipal, está señalada por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes: comprende: 1. La potestad normativa para establecer, mediante ordenanzas, reglamentos o resoluciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que habitan en su jurisdicción territorial. 2. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias ordenanzas, reglamentos y resoluciones, mediante acciones y sanciones…” en base a esta norma las decisiones emitidas en base a esa potestad normativa se llega a constituir un acto administrativo, conocidos como “decisiones de la administración”, esas decisiones gozan de la garantía de la legitimidad de la Administración pública, al estar provistas de un marco normativo que permite la emisión de los actos administrativos