Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 1687 a 1702 vta., interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 399/2008 de 4 de octubre de 2008 de fs. 1673 a 1678, y Auto complementario de fecha 31 de octubre de 2008 de fs. 1683, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Celia Muszynsky de De La Fuente, contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta al recurso de fs. 1706 a 1709, el Auto que concedió el recurso de fojas 1712, Dictamen Fiscal de fs. 1716 a 1718, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0775/2015-S1, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 219 de 11 de noviembre de 1998 que cursa de fs. 1393 y 1393 vta., el Auto de Vista Nº 022/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 1434 a 1434 vta., y Auto Supremo Nº 329 de 22 de octubre de 2003 que cursa de fs. 1542 a 1545, emitió la Sentencia de Nº 62/04 de 18 de febrero de 2004 que cursa de fs. 1552 a 1554, declarando probada en parte la demanda de fojas 48 a 49 vta., condenando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de daño emergente en la suma de $us.316.981,70.- a favor de la actora Celia Muszynsky de De La Fuente, dentro el plazo de 3 días, con costas; sin lugar al pago por el lucro cesante, al no haberse demostrado su monto ni su existencia, asimismo dispone que el expediente sea elevando en consulta conforme describe el art. 197 del Código de Procedimiento Civil. Auto complementario de fecha 23 de abril de 2004 de fojas 1557 que resuelve no ha lugar la explicación solicitada por la entidad demandada