I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 1687 a 1702 vta., interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 399/2008 de 4 de octubre de 2008 de fs. 1673 a 1678, y Auto complementario de fecha 31 de octubre de 2008 de fs. 1683, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Celia Muszynsky de De La Fuente, contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta al recurso de fs. 1706 a 1709, el Auto que concedió el recurso de fojas 1712, Dictamen Fiscal de fs. 1716 a 1718, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0775/2015-S1, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 219 de 11 de noviembre de 1998 que cursa de fs. 1393 y 1393 vta., el Auto de Vista Nº 022/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 1434 a 1434 vta., y Auto Supremo Nº 329 de 22 de octubre de 2003 que cursa de fs. 1542 a 1545, emitió la Sentencia de Nº 62/04 de 18 de febrero de 2004 que cursa de fs. 1552 a 1554, declarando probada en parte la demanda de fojas 48 a 49 vta., condenando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de daño emergente en la suma de $us.316.981,70.- a favor de la actora Celia Muszynsky de De La Fuente, dentro el plazo de 3 días, con costas; sin lugar al pago por el lucro cesante, al no haberse demostrado su monto ni su existencia, asimismo dispone que el expediente sea elevando en consulta conforme describe el art. 197 del Código de Procedimiento Civil. Auto complementario de fecha 23 de abril de 2004 de fojas 1557 que resuelve no ha lugar la explicación solicitada por la entidad demandada
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 219 de 11 de noviembre de 1998 que cursa de fs. 1393 y 1393 vta., el Auto de Vista Nº 022/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 1434 a 1434 vta., y Auto Supremo Nº 329 de 22 de octubre de 2003 que cursa de fs. 1542 a 1545, emitió la Sentencia de Nº 62/04 de 18 de febrero de 2004 que cursa de fs. 1552 a 1554, declarando probada en parte la demanda de fojas 48 a 49 vta., condenando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de daño emergente en la suma de $us.316.981,70.- a favor de la actora Celia Muszynsky de De La Fuente, dentro el plazo de 3 días, con costas; sin lugar al pago por el lucro cesante, al no haberse demostrado su monto ni su existencia, asimismo dispone que el expediente sea elevando en consulta conforme describe el art. 197 del Código de Procedimiento Civil. Auto complementario de fecha 23 de abril de 2004 de fojas 1557 que resuelve no ha lugar la explicación solicitada por la entidad demandada
- La Paz
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Ad quem, dedujo como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del Salón
- Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto
- También denuncia errónea valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal y por la
- Describe haberse incurrido en violación de los arts
- Acusa infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Sostiene que el Auto de Vista es ultra petita, desconociendo el mandato de los arts
- Manifiesta que la Sentencia ha sido notificada a ambas partes el 21 de abril de
- En base a lo expuesto solicita casar e Auto de Vista y se declare improbada
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero
- El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que
- Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política
- Luego de ello se promulga la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014,
- La administración de justicia al guiarse por la competencia de los jueces en razón de
- De acuerdo al segundo párrafo del art
- El orden público también se encuentra establecido en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs
- De acuerdo al contenido de la pretensión se tiene que la actora denuncia que la
- La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía
- Por lo que corresponde destacar que al momento de plantearse la demanda la actora debía
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015,
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
