Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que

III.2.- De las atribuciones de las autoridades judiciales para el conocimiento de litigios.-
El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que toda decisión pueda estar sujeta a revisión, esa es una postura que responde a la protección del administrado y limita el actuar de la Administración imponiendo que sus actos sean desarrollados dentro del marco de legalidad y respeto de los derechos; así en caso de emitirse una decisión administrativa (acto administrativo) que no sea de satisfacción del administrado la misma se encuentra sujeta a impugnación, sea en sede administrativa cuando las disposiciones legales internas permitan impugnar la misma dentro de la entidad administrativa, y en sede judicial, mediante el proceso contencioso o contencioso administrativo, para ello corresponde rememorar las disposiciones legales que describían al operador judicial, para el conocimiento y sustanciación de la impugnación de actos administrativos emitidos por un ente Municipal