Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015,
Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015, dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo N° 194/2014 de 4 de junio pronunciado por Sala Civil Liquidadora, en lo sustancial del fallo constitucional describió el derecho al debido proceso en el elemento motivación, que se considera estar absuelto conforme a lo descrito precedentemente y la doctrina aplicable al caso presente; también el fallo constitucional hizo incidencia sobre la falta de observación sobre la competencia del juzgador, -pese a que la competencia no puede ser convalidada ni sujeta a preclusión- para el control de cumplimiento de la sentencia constitucional corresponde señalar que a partir del último párrafo de la foja 1688 vta. a fs. 1689, el Ente municipal dedujo que debió impugnarse la referida Resolución Municipal agotando el mecanismo interno administrativo y luego en proceso contencioso-administrativo, ese es un reclamo sobre la aplicación de las reglas de competencia, que también fue descrito por el Ad quem en el Auto de Vista en fs. 1575 vta. en que describe que dicha resolución Municipal N° 361/1995 es un acto administrativo, sin embargo de ello contrariamente concluye en fs. 1676, que es innecesario la declaración de antijuridicidad de dicha Resolución Municipal cuando la misma goza de legitimidad; asimismo la descripción de dicho acto fue considerado en el Auto Supremo 329 en cuya foja 1544 vta., describe que la Resolución Municipal No. 361/1995 debe ser objeto de declaración en proceso administrativo o judicial; también la incompetencia del Juez fue descrita por el Ente Municipal en escrito de fs. 1456 y 1459, por lo que la consideración de haberse descrito por las partes y los operadores judiciales se encuentra satisfecha
- La Paz
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Ad quem, dedujo como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del Salón
- Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto
- También denuncia errónea valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal y por la
- Describe haberse incurrido en violación de los arts
- Acusa infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Sostiene que el Auto de Vista es ultra petita, desconociendo el mandato de los arts
- Manifiesta que la Sentencia ha sido notificada a ambas partes el 21 de abril de
- En base a lo expuesto solicita casar e Auto de Vista y se declare improbada
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero
- El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que
- Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política
- Luego de ello se promulga la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014,
- La administración de justicia al guiarse por la competencia de los jueces en razón de
- De acuerdo al segundo párrafo del art
- El orden público también se encuentra establecido en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs
- De acuerdo al contenido de la pretensión se tiene que la actora denuncia que la
- La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía
- Por lo que corresponde destacar que al momento de plantearse la demanda la actora debía
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015,
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
