Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De acuerdo al segundo párrafo del art

III.3.- Del orden público.-
La competencia, es la facultad que tiene un órgano jurisdiccional para administrar justicia en un determinado asunto, esa orientación se encontraba descrita en el art. 26 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial actualmente derogada, ese mismo entendimiento tiene la Ley Nº 025 cuyo art. 12 señala lo siguiente: “(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.
Los elementos de la competencia, se encontraban descritos en la ley Nº 1455 en su arts. 27 que señalaba lo siguiente: “DETERMINACION DE LA COMPETENCIA.- La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan”; la naturaleza responde a la situación del orden público o privado, la materia responde al factor de que la pretensión sea de conocimiento de un operador judicial, civil, penal, laboral u otros; la actual Ley del Órgano Judicial Nº 025, no describe específicamente la determinación de la competencia, sino que el art. 29.II de dicha norma describe las especialidades para solucionar los conflictos judiciales y en el art. 31.3 describe que los operadores judiciales ejercerán su competencia en razón de territorio, naturaleza o materia.
De acuerdo al segundo párrafo del art. 25 de la Ley Nº 1455, la competencia (por razón de materia) es considerado de orden público, no delegable y que solo emana de la ley; el primer factor de orden público de acuerdo a la doctrina significa que no pueden ser modificables por acuerdo de partes ni por imposición del operador judicial, lo que quiere decir que la misma no está sujeta a convalidación por las partes, ni a ser considerado como una situación procesal sujeta a preclusión por el Juez; la competencia se encuentra descrita en la norma orgánica, y en la clasificación de las normas, se tiene las dispositivas, imperativas, las primeras se encuentran a disposición de las partes, pueden estar sujetas a convalidación y/o renuncia, y las segundas (imperativas) impositivas o absolutas se encuentran obligadas en su cumplimiento, no pueden ser negociadas ni derogadas por la voluntad de las partes y el operador judicial se encuentra obligado en cumplirlas