Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política

Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política del Estado de 1967 vigente al momento de plantearse la demanda en su art. 118 al describir las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalaba lo siguiente: “7. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo…”, la norma describe la posibilidad de que el administrado puede activar el mecanismo de protección mediante el proceso contencioso administrativo, con el cual se puede revisar si el acto administrativo resulta ser el correcto o resulta ser equivocado, que en ese entonces, se encontraba descrito en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, que señalaba lo siguiente: “(Procedencia).- El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”, de acuerdo a la interpretación extensiva e interpretación histórica de la norma que fue desarrollada en la década de los 70, el aparato administrativo se encontraba centralizado por ello es que se refiere al “poder ejecutivo”, en el entendido que este fuera el único ente por excelencia que emite actos administrativos, sin embargo de ello, al transcurrir del tiempo se efectuó modificaciones en el ámbito político-administrativo, a tal extremo de considerar la existencia de órganos autónomos y autárquicos, en función a ello es que estos entes también emitían actos en la administración pública (actos administrativos), teniendo esa naturaleza las mismas debían ser susceptibles de impugnación y la forma de impugnación en la generalidad –fuera de los mecanismos internos de la Administración pública- resultan ser mediante el proceso contencioso administrativo. Para ejemplificar lo descrito precedentemente, corresponde citar jurisprudencia pronunciada por Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, contenida en la Sentencia de 24 de noviembre de 1999 que fue pronunciada sobre la impugnación de la Resolución Municipal Nº 102/95 de 9 de mayo de 1995 y minuta de comunicación (actos administrativos), el ejemplo descrito sostiene la tesis de la impugnación de los actos administrativos mediante el proceso contencioso administrativo, sustanciados de conformidad a lo previsto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil