Auto Supremo AS/1187/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2016

Fecha: 20-Oct-2016

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3.- que a pesar de la inexistencia de investigación alguna que demuestre fehacientemente la más mínima contradicción en lo declarado, el fiscal emitiría la Resolución FGE/RJGP 11/2016, por la que se procede a anotar preventivamente los bienes de sus propiedad, incumpliendo no solo lo establecido en el art. 252 del CPPP sino también lo normado en el art. 7 del mismo compilado legal; ya que no existe indicio ni elemento de convicción que le pueda atribuir causa probable en la comisión e os delitos que se investiga, por lo que la medida cautelar adoptada carecería de fundamento