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3.- que a pesar de la inexistencia de investigación alguna que demuestre fehacientemente la más mínima contradicción en lo declarado, el fiscal emitiría la Resolución FGE/RJGP 11/2016, por la que se procede a anotar preventivamente los bienes de sus propiedad, incumpliendo no solo lo establecido en el art. 252 del CPPP sino también lo normado en el art. 7 del mismo compilado legal; ya que no existe indicio ni elemento de convicción que le pueda atribuir causa probable en la comisión e os delitos que se investiga, por lo que la medida cautelar adoptada carecería de fundamento
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
