El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
De los agravios y su análisis.-
El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que: por el Auto impugnado ratificarían la resolución del Ministerio Público, resolución que además de carecer de fundamento no consideraría que al haber sido citado con el objeto de prestar declaración informativa en hora y lugar señalados en la citación, de dicha declaración informativa fluiría que su persona no tuvo conocimiento alguno y menos participación en momento alguno de los hechos mencionados como delitos; y que los hechos investigados se produjeron en etapas y periodos anteriores a su participación en el gabinete de ministros consiguientemente ignoraba de los hechos y situaciones mencionados, por lo que no habría participado ni conocido del contrato cuestionado ni en su instrumentación, ni como particular, ni como autoridad lo que sería perfectamente verificable en la documentación base de los hechos investigados a excepción del Decreto Supremo Nº 23632 de 3 de Septiembre de 1993 único documento donde aparecería su nombre como suscriptor, que solo se trataría de una homologación de contrato suscrito y negociado en gobiernos anteriores
El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que: por el Auto impugnado ratificarían la resolución del Ministerio Público, resolución que además de carecer de fundamento no consideraría que al haber sido citado con el objeto de prestar declaración informativa en hora y lugar señalados en la citación, de dicha declaración informativa fluiría que su persona no tuvo conocimiento alguno y menos participación en momento alguno de los hechos mencionados como delitos; y que los hechos investigados se produjeron en etapas y periodos anteriores a su participación en el gabinete de ministros consiguientemente ignoraba de los hechos y situaciones mencionados, por lo que no habría participado ni conocido del contrato cuestionado ni en su instrumentación, ni como particular, ni como autoridad lo que sería perfectamente verificable en la documentación base de los hechos investigados a excepción del Decreto Supremo Nº 23632 de 3 de Septiembre de 1993 único documento donde aparecería su nombre como suscriptor, que solo se trataría de una homologación de contrato suscrito y negociado en gobiernos anteriores
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
- 2
- 3
- 4
- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
