Auto Supremo AS/1187/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art

Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art. 252 en relación al art. 7 del CPP., dictamina: “…que restrinjan derechos y facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a este”: sin embargo dichos preceptos no hacen referencia a la presunción de inocencia, sino a la libre disponibilidad de sus bienes, por lo que si bien en su criterio debería aplicarse esta parte del precepto normativo antes citado; porque no existiría indicio alguno de su participación en los hechos delictivos investigados en el presente proceso penal, dicha afirmación no es evidente ya que los motivos para disponer la anotación preventiva se encuentran fundamentados en la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo que dispuso la anotación preventiva, el Auto Supremo Nº 025/2016 de 4 de julio que ratificó la anotación preventiva dispuesta por el Ministerio Público y la Resolución FGE/RART Nº 7/2016 por la que el mismo apelante refirió se lo incluye en la ampliación investigativa del caso; sin embargo como se expuso supra, la determinación de la participación o no del apelante en los hechos investigativos son un aspecto que se dilucidará en el fondo del proceso, no siendo evidente lo acusado en este punto