Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art. 252 en relación al art. 7 del CPP., dictamina: “…que restrinjan derechos y facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a este”: sin embargo dichos preceptos no hacen referencia a la presunción de inocencia, sino a la libre disponibilidad de sus bienes, por lo que si bien en su criterio debería aplicarse esta parte del precepto normativo antes citado; porque no existiría indicio alguno de su participación en los hechos delictivos investigados en el presente proceso penal, dicha afirmación no es evidente ya que los motivos para disponer la anotación preventiva se encuentran fundamentados en la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo que dispuso la anotación preventiva, el Auto Supremo Nº 025/2016 de 4 de julio que ratificó la anotación preventiva dispuesta por el Ministerio Público y la Resolución FGE/RART Nº 7/2016 por la que el mismo apelante refirió se lo incluye en la ampliación investigativa del caso; sin embargo como se expuso supra, la determinación de la participación o no del apelante en los hechos investigativos son un aspecto que se dilucidará en el fondo del proceso, no siendo evidente lo acusado en este punto
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
