De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo que dispuso la anotación preventiva; como el Auto Supremo Nº 025/2016 de 4 de julio que ratificó la anotación preventiva dispuesta por el Ministerio Público, contienen la debida fundamentación y motivación, conforme se expuso supra. Por otra parte, en cuanto a que no se consideraría que de la declaración informativa fluiría que su persona no tuvo conocimiento alguno y menos participación en los hechos mencionados como delitos; y que se produjeron en etapas y periodos anteriores a su participación en el gabinete de ministros, que sería perfectamente verificable en la documentación base de los hechos investigados
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
