Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº 025/2016 de 4 de julio, impugnado en apelación incidental, versa sobre la ratificación de la medida cautelar real dispuesta por el Ministerio Publico y no así sobre la participación o no del apelante en los hechos sobre los que se le investiga; por lo que se debe tomar en cuenta que este Tribunal de revisión circunscribe su actuación en lo dispuesto en el art. 398 del CPP que establece: “Los tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.”, es decir que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia a los agravios cuestionados de la resolución impugnada, criterio también orientado en diversos fallos de este Tribunal Supremo de Justicia, entre los que podemos citar al Auto Supremo Nº 049/2014-RRC de 20 de febrero que en su fundamento señala: “…que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada.”; en este entendido los reclamos referentes a la supuesta no participación del apelante en los hechos investigados como delitos, no fueron analizados por la resolución impugnada en apelación incidental, resolución que solo se limitó al análisis de la disposición de anotación preventiva de bienes propios de los investigados para cuya disposición, el Ministerio Público previamente encontró indicios de su participación en los hechos investigados, razón por la que determinó la ampliación investigativa contra el ahora apelante, a través de la Resolución FGE/RART Nº 7/2016 (que el mismo recurrente refiere); por lo que siendo los reclamos referentes a determinar la participación o no del ahora apelante en los hechos delictivos que se investigan una cuestión a determinarse en el fondo del proceso
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
