En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 26 de agosto de 2016, manifestando que de la revisión del memorial del apelante seria evidente que el mismo omite señalar específicamente cual es el supuesto base al cual solicita la aplicación de los supuestos de nulidad de las determinaciones judiciales que redundan en lo ampliamente desarrollados conceptos de legalidad, especificidad, trascendencia y subsanación al margen de los cuales no se puede dejar sin efecto estas determinación o actuación alguna de orden judicial estos presupuestos ineludible de la doctrina sobre nulidades no puede ser desconocido por quien reclama una nulidad de orden procesal.
En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría los supuestos facticos en los que se habría materializado la vulneración acusada, aspecto que amas de no estar descrito en el memorial de apelación no ha cumplido la carga probatoria que supone la aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP., en relación con el trámite de cuestiones incidentales
En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría los supuestos facticos en los que se habría materializado la vulneración acusada, aspecto que amas de no estar descrito en el memorial de apelación no ha cumplido la carga probatoria que supone la aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP., en relación con el trámite de cuestiones incidentales
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
