Auto Supremo AS/1187/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2016

Fecha: 20-Oct-2016

En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 26 de agosto de 2016, manifestando que de la revisión del memorial del apelante seria evidente que el mismo omite señalar específicamente cual es el supuesto base al cual solicita la aplicación de los supuestos de nulidad de las determinaciones judiciales que redundan en lo ampliamente desarrollados conceptos de legalidad, especificidad, trascendencia y subsanación al margen de los cuales no se puede dejar sin efecto estas determinación o actuación alguna de orden judicial estos presupuestos ineludible de la doctrina sobre nulidades no puede ser desconocido por quien reclama una nulidad de orden procesal.
En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría los supuestos facticos en los que se habría materializado la vulneración acusada, aspecto que amas de no estar descrito en el memorial de apelación no ha cumplido la carga probatoria que supone la aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP., en relación con el trámite de cuestiones incidentales