Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art. 252 del CPP, -entre ellas la anotación preventiva- son actos que tienden a limitar la libre disposición del patrimonio de los investigados e imputados de un hecho delictivo, garantizando la existencia de bienes patrimoniales a objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan emerger del proceso penal en caso de encontrar responsabilidad del hecho; criterio que se orienta en lo desarrollado en la SCP Nº 0011/2013 de 3 de enero, que al respecto señaló: “La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al Juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma” (las negrillas son nuestras)
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
