Auto Supremo AS/1187/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art

Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art. 252 del CPP, -entre ellas la anotación preventiva- son actos que tienden a limitar la libre disposición del patrimonio de los investigados e imputados de un hecho delictivo, garantizando la existencia de bienes patrimoniales a objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan emerger del proceso penal en caso de encontrar responsabilidad del hecho; criterio que se orienta en lo desarrollado en la SCP Nº 0011/2013 de 3 de enero, que al respecto señaló: “La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al Juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma” (las negrillas son nuestras)