Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4 de julio, se tiene que este centra su atención en el art. 252 del CPP, precepto normativo base de la Resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo por el que se dispuso la anotación preventiva de bienes propios de los investigados, realizando un examen del fundamento de dicha resolución fiscal para determinar si se cumplió con los dos supuestos que nacen de dicho artículo, es decir, que lo esencial que se debe observar a los fines de ratificar, modificar o revocar la medida precautoria asumida por el Ministerio Publico es: a) que la resolución fiscal sea fundamentada y b) que los bienes sean propios de los imputados; supuestos que fueron analizados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de manera fundamentada, clara y concisa, explicando los motivos, precedentes ordinarios y constitucionales, y elementos probatorios como los folios reales emitidos por la Registradora de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, para determinar que en el caso de autos se cumplió con lo dispuesto en el art. 252 del CPP, a efectos de disponer la anotación preventiva de los bienes propios de los investigados
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
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- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
