Auto Supremo AS/1187/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4

Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4 de julio, se tiene que este centra su atención en el art. 252 del CPP, precepto normativo base de la Resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo por el que se dispuso la anotación preventiva de bienes propios de los investigados, realizando un examen del fundamento de dicha resolución fiscal para determinar si se cumplió con los dos supuestos que nacen de dicho artículo, es decir, que lo esencial que se debe observar a los fines de ratificar, modificar o revocar la medida precautoria asumida por el Ministerio Publico es: a) que la resolución fiscal sea fundamentada y b) que los bienes sean propios de los imputados; supuestos que fueron analizados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de manera fundamentada, clara y concisa, explicando los motivos, precedentes ordinarios y constitucionales, y elementos probatorios como los folios reales emitidos por la Registradora de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, para determinar que en el caso de autos se cumplió con lo dispuesto en el art. 252 del CPP, a efectos de disponer la anotación preventiva de los bienes propios de los investigados