Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
Así también La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el memorial de 29 de agosto de 2016, manifestando que la decisión de la anotación preventiva se tomó mediante resolución fiscal FGE/RJGP Nº 9/2016, resolución que le habría sido debidamente notificada, y si encontraba que tal resolución era falto de fundamentación debió reclamar en ese momento y no después de casi tres meses; por otra parte el recurrente ingresaría en contradicción absoluta al alegar que no ha participado ni tiene responsabilidad en los hechos investigados pero también admite haber suscrito el DS 23632 que sería justamente parte de los hechos presuntamente ilícitos investigados; en cuanto a su reclamo sobre la vulneración al derecho a la inocencia se debe tener en cuenta que las medidas precautorias no son una sanción sino medidas que precautelan determinadas situaciones; en cuanto al defecto procesal o errónea interpretación del art. 167 del CPP., resulta un reclamo totalmente fuera de lugar, ya que si consideraba que habría sido incluido ilegalmente en el proceso, debió actuar algún tipo de antejuicio como lo es la excepción de falta de acción conforme a los arts. 308.3 y 312 segundo párrafo del CPP., por lo tanto cualquier derecho de impugnar este aspecto ha precluido habiéndose convalidado cualquier defecto al tenor de las reglas establecidas en el art. 170-1 y 2 del CPP.
Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 18 de agosto de 2016, formulado por Antonio Céspedes
- Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 025/2016
- 2
- 3
- 4
- En relación a la naturaleza jurídica de la medidas cautelares el incidentista no acreditaría
- Ahora bien si en algún punto de la determinación asumida por el ministerio Publico, la
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- El apelante en los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación acusa que:
- Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 025/2016 de 4
- De estos antecedentes se tiene que tanto la resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo
- Corresponde precisar que conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que el Auto Supremo Nº
- Al respecto corresponde señalar que las medidas cautelares reales reguladas en el art
- De estas definiciones, se tiene que la medida cautelar de carácter real no es propiamente
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
