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Asimismo señala que la sentencia describe la compraventa del inmueble citando los arts. 491.5 y 492 del Código Civil, sin embargo de ello no señala en qué fecha se hubiera adquirido el terreno, describiendo que se funda en aspecto subjetivos, refiriendo que el fallo no puede basarse en exclusivamente en prueba documental sino también en presunciones judiciales y cita los Autos Supremos Nº 168 de 21 de agosto de 2012 y Nº 280 de 7 de septiembre de 2002.
2.- Señala que se convalida el error del Juez, al no tomar en cuenta los fundamentos del recurso de apelación, cita parte de la sentencia respecto a la confesión espontánea que refiere haberse ratificado en Auto de Vista, pues refiere que una detentadora no se comporta como dueña, no siembra, no conecta el servicio de energía eléctrica, no cerca su terreno y cita el concepto de posesión de acuerdo a jurisprudencia Labores Judiciales 1985 pág. 222
2.- Señala que se convalida el error del Juez, al no tomar en cuenta los fundamentos del recurso de apelación, cita parte de la sentencia respecto a la confesión espontánea que refiere haberse ratificado en Auto de Vista, pues refiere que una detentadora no se comporta como dueña, no siembra, no conecta el servicio de energía eléctrica, no cerca su terreno y cita el concepto de posesión de acuerdo a jurisprudencia Labores Judiciales 1985 pág. 222
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
