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6.- Finalmente en cuanto a la acusación relativa a la notificación de Victoria NN; se debe señalar que de acuerdo a la legitimación para recurrir, la recurrente solo puede efectuar reclamos sobre derecho propio y no sobre derechos de terceros, por lo que no corresponde considerar la notificación de Victoria NN
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
