Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa demandada) reconoce a fs. 260 vta., haber transferido en favor de la actora la superficie de 400 Mts.2 (donde tiene edificada los ambientes introducidos por la demandante), los mismos que se salvan para el ejercicio de su derecho propietario
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
