Auto Supremo AS/1231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta

Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta como dueña, no conecta medidores de energía, no siembra, no cerca su terreno; las apreciaciones descritas deben estar enmarcadas a la transformación de la detentación en posesión, especificando el modo y el tiempo de la transformación para computar el término de la posesión, pues una permanencia (aprehensión material del bien), no puede servir para computar el tiempo como posesión, no acreditado en el caso presente. La recurrente se limita a señalar que conforme a la prueba testifical, confesión provocada e inspección acreditaría su posesión, sin enervar la conclusión que –con la propia versión de la actora- los de instancia la hubieran calificado como “detentadora”; asimismo corresponde señalar que respecto al contrato verbal reiterado, el contrato de venta se perfecciona con el consentimiento (acuerdo de las partes) que no requiere un documento escrito para acreditar su existencia