Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta como dueña, no conecta medidores de energía, no siembra, no cerca su terreno; las apreciaciones descritas deben estar enmarcadas a la transformación de la detentación en posesión, especificando el modo y el tiempo de la transformación para computar el término de la posesión, pues una permanencia (aprehensión material del bien), no puede servir para computar el tiempo como posesión, no acreditado en el caso presente. La recurrente se limita a señalar que conforme a la prueba testifical, confesión provocada e inspección acreditaría su posesión, sin enervar la conclusión que –con la propia versión de la actora- los de instancia la hubieran calificado como “detentadora”; asimismo corresponde señalar que respecto al contrato verbal reiterado, el contrato de venta se perfecciona con el consentimiento (acuerdo de las partes) que no requiere un documento escrito para acreditar su existencia
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
