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3.- Acusa que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, citando los arts. 97.1.IX, 138; art. 1286 del Código Civil y 397.II del Código de Procedimiento Civil; refiere que el sobre que se ubica en fs. 390 que contiene el interrogatorio para provocar a confesión a la Religiosa Marina Gil Castillo, el Juez no lo tomó en cuenta a pesar de que la misma no se hizo presente en audiencia, otorgándole el valor que describe el art. 424 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el Juez nunca tuvo la molestia de aperturar el sobre, para cualquier confrontación, lo cual atañe al orden público describiendo el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cita los Autos Supremos Nº 157 de 2 de septiembre de 1998 y Auto Supremo de 10 de noviembre de 1998 Sala Civil Primera
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
