Mediante memorial de fs
Mediante memorial de fs. 722 a 725 vta., la representación legal del Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de Caridad “Asilo Belisario Boeto”, señala que el recurso es improcedente conforme señala el art. 28 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; asimismo señala que respecto a las contradicciones la recurrente no especifica en qué consisten esas contradicciones, asimismo refiere que en cuanto a la transferencia verbal, la misma ha sido confesada por la recurrente, asimismo refiere que no se ha indicado qué norma se encontraría interpretada erróneamente, añade que el Auto de Vista tomó en cuenta la confesión espontánea que califica a la actora como detentadora, asimismo cita los arts. 87, 93 y 89 del Código Civil; sobre la apertura del sobre cerrado el Ad quem subsanó dicho procedimiento; y sobre la valoración de la prueba manifiesta que conforme al art. 397.I del Código de Procedimiento Civil, señala que las declaraciones testificales no dan luces para resolver el caso presente; también señala que sobre la falta de notificación por edictos, la recurrente no tiene la legitimación para cuestionar tal aspecto
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
