Auto Supremo AS/1231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Mediante memorial de fs

Mediante memorial de fs. 722 a 725 vta., la representación legal del Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de Caridad “Asilo Belisario Boeto”, señala que el recurso es improcedente conforme señala el art. 28 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; asimismo señala que respecto a las contradicciones la recurrente no especifica en qué consisten esas contradicciones, asimismo refiere que en cuanto a la transferencia verbal, la misma ha sido confesada por la recurrente, asimismo refiere que no se ha indicado qué norma se encontraría interpretada erróneamente, añade que el Auto de Vista tomó en cuenta la confesión espontánea que califica a la actora como detentadora, asimismo cita los arts. 87, 93 y 89 del Código Civil; sobre la apertura del sobre cerrado el Ad quem subsanó dicho procedimiento; y sobre la valoración de la prueba manifiesta que conforme al art. 397.I del Código de Procedimiento Civil, señala que las declaraciones testificales no dan luces para resolver el caso presente; también señala que sobre la falta de notificación por edictos, la recurrente no tiene la legitimación para cuestionar tal aspecto