POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 41 y 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 707 a 715, interpuesto por Clementina Durán Yale de Tardío en contra del Auto de Vista Nº SCI-0573/2015 de 23 de octubre de 2015 que cursa de fs. 696 a 698, pronunciado por Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 41 y 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 707 a 715, interpuesto por Clementina Durán Yale de Tardío en contra del Auto de Vista Nº SCI-0573/2015 de 23 de octubre de 2015 que cursa de fs. 696 a 698, pronunciado por Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
- 3
- 4
- 5
- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
- 6
- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
