Auto Supremo AS/1231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2016

Fecha: 28-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 41 y 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 707 a 715, interpuesto por Clementina Durán Yale de Tardío en contra del Auto de Vista Nº SCI-0573/2015 de 23 de octubre de 2015 que cursa de fs. 696 a 698, pronunciado por Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos