4
4.- Acusa que omisión de valorar la prueba, respecto a las pruebas testificales de fs. 528 a 531 y las de descargo de fs. 532 a 535, sobre las mismas el Juez no señala cuales serían las contradictorias, arguyendo que en audiencia no se les pidió a los testigos que indiquen el motivo de las contradicciones y cita el art. 463.1 del código de Procedimiento Civil, refiere que si el Juez consideró que las atestaciones era contradictorias podían imponer amonestación al testigo, asimismo cita el Auto Supremo Nº 150 de 27 de julio de 2005 y el Nº 64 de 4 de mayo de 1998
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
- 3
- 4
- 5
- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
- 6
- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
