Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los fallos de instancias son contradictorios por no citar las fecha de adquisición de la propiedad; corresponde señalar que el contrato de compraventa es consensual conforme señala el art. 584 del Código Civil; respecto a la acusación de no haber descrito que no se hubiera identificado la adquisición del predio, no cambia la conclusión de “detentación” que hubieran arribado los de instancia, por lo que la misma resulta ser innecesario, pues el “inicio de la posesión” ha sido calificado como detentación, y el hecho de haberse descrito que en forma posterior la actora hubiera adquirido una fracción de propiedad, no cambia la calificación de “detentación”
- Partes: Clementina Yale Durán de Tardio c/ Comunidad Religiosa Adoratrices del Santísimo Sacramento y de
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el A quo hubiera expuesto haber adquirido el bien en forma verbal, aspecto
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- Mediante memorial de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la existencia del CD de fs
- Respecto a la descripción efectuada sobre la compraventa del inmueble fuera escrita y que los
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que una detentadora, no se comporta
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- Se hace constar que la parte demandada (Marina Gil Castillo, Titular de la Comunidad Religiosa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
