Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su


1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su recurso de apelación restringida, el recurrente señala que realizó reserva de recurrir cuando no se le proporcionó el acta del juicio y la declaración de la supuesta víctima; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en error, al afirmar que no se reclamó oportunamente este hecho y que el registro de juicio no tiene trascendencia, aspecto que no es correcto debido a que el art. 371 del CPP, establece las diferentes formas de registro de juicio, aclarando que dicho registro tiene valor probatorio conforme lo previsto en el art. 372 del CPP, de ahí su trascendencia; y además, que el acta se anexó un mes después; por lo que, el motivo de la no entrega del acta al imputado le restringe su derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), situación que implica un defecto absoluto con relación al art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, señaló que el Auto de Vista refirió que no se citó precedente contradictorio sin tener en cuenta que cuando se alega vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no es aplicable esta exigencia