Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que


Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que el Auto de Vista no observó la exclusión del tercer juez, debido a que el Tribunal de alzada puntualmente motivos II.4.1 y II.4.2 estableció contra dicha denuncia que con relación a los arts. 5 de la Ley 586, 60 de la LOJ y 318 del CPP, tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podrían considerarse anómalas; además, explicó que se debe considerar la previsión del art. 52 del CPP, el cual establece que los juicios se celebraran con un juez técnico y dos ciudadanos en previsión a la parte final del art. 336 del CPP, aclarando que ahora en la actualidad se debe tener en cuenta que ya no existen los jueces ciudadanos, los juicios se celebraran hasta con dos jueces técnicos los que hacen el quórum respectivo para emitir las la resoluciones que correspondan lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE, de la misma forma de manera fundada afirmó que este entendimiento se encuentra acorde a lo establecido por el art. 1 de la Ley 586, de donde se establece que incluso en situaciones de causas pendientes a la vigencia de la Ley 586 se autoriza la celebración de los mismos a cargo de un solo juez técnico en aplicación a la disposición transitoria cuarta. Por los aspectos anotados emergentes del Auto de Vista, se establece que no es cierto lo manifestado por el recurrente en este motivo, porque el Tribunal de Alzada analizó y explicó respecto de la exclusión del tercer juez, haciéndolo de manera fundada respondiendo lo pretendido por en el recurso de apelación restringida que interpuso el ahora recurrente