Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, entre otros, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Minchaca Tarraga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2016-RA de 24 de agosto,
- 1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su
- 2)Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto, resueltos por el Auto de
- 3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
- 4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- b)El imputado el 18 de octubre de 2103 al promediar las 17:00 cuando la víctima
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Santos Minchaca Tarraga formula recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- iii)La Sentencia se basó en prueba incorporada ilegalmente a juicio, al no haber dado curso
- iv)Falta la firma del tercer juez convocado, que no participó en el juicio, que no
- v)Denunció defectuosa valoración de la prueba, ya que el acusador público no probó documentalmente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
- b) Sobre el segundo agravio, relativo a la supuesta prueba de descargo, consistente en dos
- c) Con relación al tercer agravio, refirió que la prueba pericial entre las que se
- Refiere que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia
- d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no
- Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
- III
- El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con
- Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida
- III.4.4. Con relación a la exclusión del tercer juez
- Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que
- En definitiva, el Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
