Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso


4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso de apelación, respecto de la inexistencia del tercer juez técnico el acusado no hizo observación alguna a la conformación del Tribunal, situación de la cual el recurrente señala no ser evidente, porque constaría en el acta de registro de juicio, que antes de instalar la audiencia el Tribunal no observó la presencia del tercer Juez técnico convocado de la ciudad de Tarija, quién no hizo conocer los motivos de su inasistencia y no fue separado del conocimiento del juicio, siendo que los dos Jueces técnicos decidieron llevar adelante la audiencia; por lo que, ante semejante acto arbitrario en audiencia hubiere anunciado la reserva de recurrir, en aplicación del art. 407 del CPP, aclarando que la única forma de apartar del proceso a un Juez técnico es mediante la excusa o recusación por las causales previstas en el art. 316 del CPP, siendo esos los medios legales para apartar a un juez del conocimiento de la causa, porque al mismo no se le puede separar solamente a criterio personal y sin que exista algún medio legal para marginarlo del conocimiento del proceso y no como sucedió en este caso en el que se eliminó al tercer juez técnico sin alguna fundamentación jurídica al respecto, siendo ese actuar contrario a lo establecido en el art. 316 del CPP, lo que implica la existencia de defecto absoluto sancionado con nulidad previsto en el art. 169 incs. 1) y 4) del CPP, siendo incorrecta la aplicación del art. 318 inc. 4) del CPP, cuando en la presente causa no existió ni excusa ni recusación, también señala que es irresponsable por parte del Tribunal de alzada que cite el art. 336 del CPP, expresando que un 50% no está escrito en la norma citada lo que da a entender que se estaría aplicando el criterio propio de los jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, eliminando la aplicación de la ley, confirmando la condena a como dé lugar olvidándose la garantía del debido proceso previsto en el art. 115 del CPE, teniendo en cuenta que no hay justificación ni fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada respecto de la no participación del tercer juez técnico y su eliminación como miembro del Tribunal de Entre Ríos