4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso de apelación, respecto de la inexistencia del tercer juez técnico el acusado no hizo observación alguna a la conformación del Tribunal, situación de la cual el recurrente señala no ser evidente, porque constaría en el acta de registro de juicio, que antes de instalar la audiencia el Tribunal no observó la presencia del tercer Juez técnico convocado de la ciudad de Tarija, quién no hizo conocer los motivos de su inasistencia y no fue separado del conocimiento del juicio, siendo que los dos Jueces técnicos decidieron llevar adelante la audiencia; por lo que, ante semejante acto arbitrario en audiencia hubiere anunciado la reserva de recurrir, en aplicación del art. 407 del CPP, aclarando que la única forma de apartar del proceso a un Juez técnico es mediante la excusa o recusación por las causales previstas en el art. 316 del CPP, siendo esos los medios legales para apartar a un juez del conocimiento de la causa, porque al mismo no se le puede separar solamente a criterio personal y sin que exista algún medio legal para marginarlo del conocimiento del proceso y no como sucedió en este caso en el que se eliminó al tercer juez técnico sin alguna fundamentación jurídica al respecto, siendo ese actuar contrario a lo establecido en el art. 316 del CPP, lo que implica la existencia de defecto absoluto sancionado con nulidad previsto en el art. 169 incs. 1) y 4) del CPP, siendo incorrecta la aplicación del art. 318 inc. 4) del CPP, cuando en la presente causa no existió ni excusa ni recusación, también señala que es irresponsable por parte del Tribunal de alzada que cite el art. 336 del CPP, expresando que un 50% no está escrito en la norma citada lo que da a entender que se estaría aplicando el criterio propio de los jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, eliminando la aplicación de la ley, confirmando la condena a como dé lugar olvidándose la garantía del debido proceso previsto en el art. 115 del CPE, teniendo en cuenta que no hay justificación ni fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada respecto de la no participación del tercer juez técnico y su eliminación como miembro del Tribunal de Entre Ríos
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Minchaca Tarraga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2016-RA de 24 de agosto,
- 1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su
- 2)Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto, resueltos por el Auto de
- 3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
- 4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- b)El imputado el 18 de octubre de 2103 al promediar las 17:00 cuando la víctima
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Santos Minchaca Tarraga formula recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- iii)La Sentencia se basó en prueba incorporada ilegalmente a juicio, al no haber dado curso
- iv)Falta la firma del tercer juez convocado, que no participó en el juicio, que no
- v)Denunció defectuosa valoración de la prueba, ya que el acusador público no probó documentalmente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
- b) Sobre el segundo agravio, relativo a la supuesta prueba de descargo, consistente en dos
- c) Con relación al tercer agravio, refirió que la prueba pericial entre las que se
- Refiere que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia
- d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no
- Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
- III
- El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con
- Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida
- III.4.4. Con relación a la exclusión del tercer juez
- Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que
- En definitiva, el Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
