Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada


Con relación a lo señalado por el recurrente, corresponde analizar el Auto de Vista con la finalidad de verificar si evidentemente dicho fallo rechazó dicho agravio con esos argumentos; de ahí, que analizada la referida resolución del Tribunal de alzada, se advierte que no obstante de lo señalado por el recurrente, también dicha resolución explicó los motivos por los cuales no pudo ser viable lo pretendido por el recurrente de apelación restringida, teniendo en cuenta que fue claro en establecer de los antecedentes que verificó que el acta de juicio se encontraba adherida al expediente y que la misma fue entregada por la Secretaria del Tribunal (Dra. Dayana Ortega), a quién se responsabilizó por la demora en la entrega de dicho documento, tal como verificó de lo establecido mediante decreto de 5 de abril de 2016; asimismo, con relación a la declaración de la víctima el recurrente debió tener en cuenta que el Tribunal de alzada fue claro en establecer que desde el 5 de abril de 2016, hasta el día de la presentación de sus memorial de impugnación (11 de abril de 2016) los documentos extrañados estuvieron a disposición del apelante, de lo que se puede establecer que el acta de juicio y la declaración de la víctima estuvieron a disposición del recurrente del 5 al 11 de abril de 2016; por lo que, no se advierte vulneración de algún derecho y/o garantía constitucional denunciado, debido a que el Tribunal de alzada le dio una respuesta fundada en base a los antecedentes del proceso.

III.4.2. Sobre la pertinencia de las pruebas D-1 y D-2.

Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada que está de acuerdo con lo señalado en la Sentencia respecto de que la prueba de descargo (D-1 y D-2) es impertinente, cuando estas pruebas demostraban que la víctima mintió, porque no se advierte lo que afirmó con relación a que le hubiere mordido al imputado, aspecto que genera duda con relación a su afirmación respecto de la violación; por lo que, se debió aplicar la duda razonable prevista en el art. 116 de la CPE; y que, la prueba MP-3 certificado médico forense, diagnostica posible agresión sexual, lo que significa que hasta la propia médico dudó de la violación; asimismo, cuando se refiere de las lesiones se dice que son de 5 (cinco) a 7 (siete) días de evolución, cuando el hecho supuestamente es de día anterior, evidenciando de esta manera vulneración al debido proceso que no fue reparado por el Tribunal de alzada, más al contrario se dio por hecho la comisión del delito cuando las pruebas no acreditaban dicha comisión