Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
Con relación a lo señalado por el recurrente, corresponde analizar el Auto de Vista con la finalidad de verificar si evidentemente dicho fallo rechazó dicho agravio con esos argumentos; de ahí, que analizada la referida resolución del Tribunal de alzada, se advierte que no obstante de lo señalado por el recurrente, también dicha resolución explicó los motivos por los cuales no pudo ser viable lo pretendido por el recurrente de apelación restringida, teniendo en cuenta que fue claro en establecer de los antecedentes que verificó que el acta de juicio se encontraba adherida al expediente y que la misma fue entregada por la Secretaria del Tribunal (Dra. Dayana Ortega), a quién se responsabilizó por la demora en la entrega de dicho documento, tal como verificó de lo establecido mediante decreto de 5 de abril de 2016; asimismo, con relación a la declaración de la víctima el recurrente debió tener en cuenta que el Tribunal de alzada fue claro en establecer que desde el 5 de abril de 2016, hasta el día de la presentación de sus memorial de impugnación (11 de abril de 2016) los documentos extrañados estuvieron a disposición del apelante, de lo que se puede establecer que el acta de juicio y la declaración de la víctima estuvieron a disposición del recurrente del 5 al 11 de abril de 2016; por lo que, no se advierte vulneración de algún derecho y/o garantía constitucional denunciado, debido a que el Tribunal de alzada le dio una respuesta fundada en base a los antecedentes del proceso.
III.4.2. Sobre la pertinencia de las pruebas D-1 y D-2.
Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada que está de acuerdo con lo señalado en la Sentencia respecto de que la prueba de descargo (D-1 y D-2) es impertinente, cuando estas pruebas demostraban que la víctima mintió, porque no se advierte lo que afirmó con relación a que le hubiere mordido al imputado, aspecto que genera duda con relación a su afirmación respecto de la violación; por lo que, se debió aplicar la duda razonable prevista en el art. 116 de la CPE; y que, la prueba MP-3 certificado médico forense, diagnostica posible agresión sexual, lo que significa que hasta la propia médico dudó de la violación; asimismo, cuando se refiere de las lesiones se dice que son de 5 (cinco) a 7 (siete) días de evolución, cuando el hecho supuestamente es de día anterior, evidenciando de esta manera vulneración al debido proceso que no fue reparado por el Tribunal de alzada, más al contrario se dio por hecho la comisión del delito cuando las pruebas no acreditaban dicha comisión
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Minchaca Tarraga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2016-RA de 24 de agosto,
- 1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su
- 2)Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto, resueltos por el Auto de
- 3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
- 4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- b)El imputado el 18 de octubre de 2103 al promediar las 17:00 cuando la víctima
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Santos Minchaca Tarraga formula recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- iii)La Sentencia se basó en prueba incorporada ilegalmente a juicio, al no haber dado curso
- iv)Falta la firma del tercer juez convocado, que no participó en el juicio, que no
- v)Denunció defectuosa valoración de la prueba, ya que el acusador público no probó documentalmente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
- b) Sobre el segundo agravio, relativo a la supuesta prueba de descargo, consistente en dos
- c) Con relación al tercer agravio, refirió que la prueba pericial entre las que se
- Refiere que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia
- d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no
- Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
- III
- El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con
- Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida
- III.4.4. Con relación a la exclusión del tercer juez
- Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que
- En definitiva, el Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
