Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida


Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida por el recurrente, de donde se debe tener en cuenta que no es cierto lo manifestado en este punto, debido a que el Tribunal de alzada fue expreso en señalar el por qué no se infringió la normativa señalada, explicando que en aplicación del principio de la utilidad de la prueba, que esta se encontraba directamente relacionada con el objeto que debe probarse, al respecto analizó el art. 65 del la Ley 348, el cual lo relacionó con la aplicación del art. 180.I de la CPE, que impone a la autoridad jurisdiccional de verificar los hechos tal como ocurrieron, en virtud a los elementos de prueba examinados o valorados prescindiendo de la formalidades en cuanto sea factible, sin afectar los derechos de las partes, criterio que lo ratificó con el art. 86.11 de la Ley 348, que establece: “Las decisiones administrativas o judiciales que se adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres debe considerar la verdad de los hechos probados por encima de la formalidad pura y simple”, de donde explica que la prueba pericial es un medio corroborativo, siendo la prueba nuclear la declaración de la víctima, la cual es confirmada por otros medios de prueba; en consecuencia, de los aspectos anotados se advierte que el Tribunal de alzada explicó la aplicación de la CPE y la propia ley 348 con relación a la denuncia realizada por el recurrente, de donde se establece que el Auto de Vista no incurrió en vulneración de derecho y/o garantía constitucional denunciada