Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no


El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo.”

III.4. Análisis del caso concreto.

III.4.1. Error del Tribunal de alzada al pronunciarse respecto de su primer motivo.

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no se reclamó oportunamente el hecho de que no se le entregó el acta de juicio y la declaración de la víctima, al imputado, cuando incluso se hizo reserva de recurrir; además, de señalar que el registro de juicio no tiene trascendencia, aspecto que no es correcto debido a que el art. 371 del CPP, establece las diferentes formas de registro de juicio aclarando que dicho registro tiene valor probatorio conforme lo previsto en el art. 372 del CPP