Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

III


Al respecto, el Tribunal de alzada explicó de manera fundada al recurrente que las pruebas reclamadas se referían al estado de salud del imputado, trayendo a colación la sentencia respecto de la temática planteada afirmó que la misma estableció en su considerando III en su fundamentación intelectiva, que si bien dichas pruebas fueron incorporadas a juicio, se tiene que considerar que el proceso se ventila y tramita por el delito de violación y no así por algún hecho relativo al estado de salud del imputado, porque es de naturaleza distinta; por lo que, se estableció que dichas pruebas no guardan relación con el proceso, esto en aplicación de la facultades que le confiere la Ley al Tribunal de Sentencia con relación a la pertinencia de la prueba. Por otro lado, se debe considerar que en los casos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, se requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo, aspectos que no se advierten en el planteamiento del presente motivo; por lo que, el mismo deviene en infundado; toda vez, que el recurrente se limitó a señalar la existencia de vulneración del debido proceso porque las pruebas D-1 y D-2, resultarían pertinentes y que la prueba MP-3 no demostraría la comisión del hecho, porque referiría posible agresión sexual, más la observación de que las lesiones fueran de 5 (cinco) a 7 (siete) días de evolución cuando el hecho supuestamente es de día anterior; sin embargo, sin cumplir los presupuestos establecidos para observar la actividad valorativa del Tribunal de Sentencia como se tiene desarrollado y explicado en el punto III.3 de la presente resolución.

III.4.3. El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con el argumento que la verdad material está por encima de las formas