Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts


d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts. 5 de la Ley 586, 60 de la LOJ y 318 del CPP, tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podría considerarse anómalas; además, se debe considerar la previsión de los arts. 52 del CPP, los juicios se celebraran con un juez técnico y dos ciudadanos en previsión a la parte final del art. 336 del CPP, 180.I de la CPE y 1 de la Ley 586, para desvirtuar lo manifestado en su punto cinco. Por otro lado, señala que el imputado en el momento oportuno no hizo reclamo alguno por lo que su derecho precluyó, conforme los Autos Supremos 73/2013 y 46/2006 y en base al art. 16 del LOJ