a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 68/2016 de 13 de junio, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente y confirmó la Sentencia, expresando lo siguiente:
a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la víctima que fue recibida en privado vulnerando el derecho a la defensa, dando lugar a un vicio de nulidad absoluta; al respecto, señala que el acta de juicio se halla adherida al expediente, la que según decreto de 5 de abril de 2016 fue entregada en esa fecha por la Secretaria del Tribunal de juicio, así también refiere que el recurrente no tomó en cuenta la previsión contenida en el art. 17 .III de la Ley 025, que establece que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los proceso; por lo que, mal pudiere postreramente alegar supuesta vulneración al derecho a la defensa si por negligencia propia se colocó en situación de indefensión al respecto refiere la Sentencia Constitucional 0287/2003-R de 11 de marzo; por lo que, confirma que la supuesta irregularidad en modo alguno puede suponer su nulidad, máxime si se trata de un acto que no tiene trascendencia que arguye, dada la previsión del art. 120 del CP, correspondiendo declarar sin lugar el agravio
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Minchaca Tarraga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2016-RA de 24 de agosto,
- 1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su
- 2)Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto, resueltos por el Auto de
- 3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
- 4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- b)El imputado el 18 de octubre de 2103 al promediar las 17:00 cuando la víctima
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Santos Minchaca Tarraga formula recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- iii)La Sentencia se basó en prueba incorporada ilegalmente a juicio, al no haber dado curso
- iv)Falta la firma del tercer juez convocado, que no participó en el juicio, que no
- v)Denunció defectuosa valoración de la prueba, ya que el acusador público no probó documentalmente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
- b) Sobre el segundo agravio, relativo a la supuesta prueba de descargo, consistente en dos
- c) Con relación al tercer agravio, refirió que la prueba pericial entre las que se
- Refiere que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia
- d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no
- Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
- III
- El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con
- Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida
- III.4.4. Con relación a la exclusión del tercer juez
- Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que
- En definitiva, el Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
