Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)


e) Respecto del punto quinto, hace referencia con relación a la prueba y a la debida fundamentación de las resoluciones el Auto Supremo 14 de 6 de febrero de 2013. Con relación a la defectuosa valoración de la prueba refirió que la Sentencia en su considerando III señaló que de la fundamentación intelectiva jurídica de los hechos probados y controvertidos de la valoración de la prueba afirma que se tiene probado que el acusado Santos Minchaca Tárraga el 18 de octubre 2013; a través, de la violencia y al fuerza ha logrado el acceso carnal con la víctima, puntualizando que dicha afirmación emerge de la atestación de la víctima, siendo corroborada dicha declaración con el certificado médico del Hospital de Entre Ríos de 19 de octubre de 2013, por lo que no es evidente lo denunciado.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1) El Tribunal de alzada incurrió en error, al afirmar que no se reclamó oportunamente el hecho de que no se le entregó el acta de juicio y la declaración de la víctima al imputado cuando incluso se hizo reserva de recurrir; además, de señalar que el registro de juicio no tiene trascendencia; 2) El razonamiento del Tribunal de alzada que está de acuerdo con lo señalado en la Sentencia, respecto de que la prueba de descargo (D-1 y D-2) son impertinentes, cuando estas pruebas demostraban que la víctima mintió porque no se advierte lo que afirmo con relación a que le hubiera mordido al imputado; y, que la prueba MP-3 certificado médico forense, diagnostica posible agresión sexual, lo que significa que hasta la propia médico dudó de la violación; asimismo, cuando se refiere de las lesiones se dice que son de 5 (cinco) a 7 (siete) días de evolución cuando el hecho supuestamente es de día anterior; 3) El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida, con el argumento que la verdad material está por encima de las formas; y, 4) El Auto de Vista señala que el recurrente no observó respecto de la exclusión del tercer juez; sin embargo, el recurrente señala que no es cierto porque incluso realizó la reserva de recurrir