Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
e) Respecto del punto quinto, hace referencia con relación a la prueba y a la debida fundamentación de las resoluciones el Auto Supremo 14 de 6 de febrero de 2013. Con relación a la defectuosa valoración de la prueba refirió que la Sentencia en su considerando III señaló que de la fundamentación intelectiva jurídica de los hechos probados y controvertidos de la valoración de la prueba afirma que se tiene probado que el acusado Santos Minchaca Tárraga el 18 de octubre 2013; a través, de la violencia y al fuerza ha logrado el acceso carnal con la víctima, puntualizando que dicha afirmación emerge de la atestación de la víctima, siendo corroborada dicha declaración con el certificado médico del Hospital de Entre Ríos de 19 de octubre de 2013, por lo que no es evidente lo denunciado.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1) El Tribunal de alzada incurrió en error, al afirmar que no se reclamó oportunamente el hecho de que no se le entregó el acta de juicio y la declaración de la víctima al imputado cuando incluso se hizo reserva de recurrir; además, de señalar que el registro de juicio no tiene trascendencia; 2) El razonamiento del Tribunal de alzada que está de acuerdo con lo señalado en la Sentencia, respecto de que la prueba de descargo (D-1 y D-2) son impertinentes, cuando estas pruebas demostraban que la víctima mintió porque no se advierte lo que afirmo con relación a que le hubiera mordido al imputado; y, que la prueba MP-3 certificado médico forense, diagnostica posible agresión sexual, lo que significa que hasta la propia médico dudó de la violación; asimismo, cuando se refiere de las lesiones se dice que son de 5 (cinco) a 7 (siete) días de evolución cuando el hecho supuestamente es de día anterior; 3) El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida, con el argumento que la verdad material está por encima de las formas; y, 4) El Auto de Vista señala que el recurrente no observó respecto de la exclusión del tercer juez; sin embargo, el recurrente señala que no es cierto porque incluso realizó la reserva de recurrir
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Minchaca Tarraga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2016-RA de 24 de agosto,
- 1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su
- 2)Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto, resueltos por el Auto de
- 3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
- 4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- b)El imputado el 18 de octubre de 2103 al promediar las 17:00 cuando la víctima
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Santos Minchaca Tarraga formula recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- iii)La Sentencia se basó en prueba incorporada ilegalmente a juicio, al no haber dado curso
- iv)Falta la firma del tercer juez convocado, que no participó en el juicio, que no
- v)Denunció defectuosa valoración de la prueba, ya que el acusador público no probó documentalmente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
- b) Sobre el segundo agravio, relativo a la supuesta prueba de descargo, consistente en dos
- c) Con relación al tercer agravio, refirió que la prueba pericial entre las que se
- Refiere que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia
- d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no
- Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
- III
- El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con
- Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida
- III.4.4. Con relación a la exclusión del tercer juez
- Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que
- En definitiva, el Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
