Auto Supremo AS/0931/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación


3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con el argumento que la verdad material está por encima de las formas, sin tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Lo dispuesto por la Ley 348 en sus arts. 65 y 95, que señala que los certificados médicos en la etapa de investigación solo sirven de indicios y que los mismos deben ser homologados para que adquieran valor probatorio; y, en el presente caso no se homologó el certificado codificado como prueba MP-3, aspecto que fue reclamado oportunamente e incluso se hizo la reserva de recurrir, precisando también que en este caso no existe precedente contradictorio; sin embargo, de ello menciona que en este caso existió vulneración del debido proceso y ante esa situación se debe realizar la revisión de oficio, tal como lo establece el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 y la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto; b) Refiere que dicho certificado (prueba MP-3) no tiene requerimiento para su obtención y fue emitido antes del inicio de investigación, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 1) del CPP; c) Por otro lado, refiere que si bien al Tribunal de alzada le está impedido revalorizar la prueba; sin embargo, se debe tener en cuenta que el acusador público no probó documentalmente la agresión sexual, la violencia física y violencia psicológica, requisitos indispensables para establecer y comprobar las conductas de los ilícitos de Violación; d) También menciona, que la acusación señaló dos testigos presenciales, los cuales fueron retirados por el Ministerio Público, lo que hace ver que no existió prueba que sustente lo afirmado y respecto a la declaración de la víctima dicen que es creíble sin considerar el horario de salida de clases, el mismo que no coincide con el horario descrito en la acusación y denuncia, incluso la misma madre de la víctima al momento de declarar en calidad de testigo desmiente el horario de clases del colegio de la víctima; y, e) Señala que de la prueba MP-3 no se advierte que esta prueba pueda demostrar la comisión del delito de Violación, teniendo en cuenta que la misma dice posible agresión sexual y el Tribunal lo tergiversa convirtiéndolo como prueba y como documento idóneo para acreditar la Violación, aspecto suficiente para demostrar el error en la valoración de la prueba; por lo que, señala que de ser valorada correctamente la prueba correspondía una Sentencia absolutoria; en definitiva, señala que estos defectos mencionados vulneran los arts. 124, 173, 359, 360 y 370 del CPP