3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con el argumento que la verdad material está por encima de las formas, sin tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Lo dispuesto por la Ley 348 en sus arts. 65 y 95, que señala que los certificados médicos en la etapa de investigación solo sirven de indicios y que los mismos deben ser homologados para que adquieran valor probatorio; y, en el presente caso no se homologó el certificado codificado como prueba MP-3, aspecto que fue reclamado oportunamente e incluso se hizo la reserva de recurrir, precisando también que en este caso no existe precedente contradictorio; sin embargo, de ello menciona que en este caso existió vulneración del debido proceso y ante esa situación se debe realizar la revisión de oficio, tal como lo establece el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 y la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto; b) Refiere que dicho certificado (prueba MP-3) no tiene requerimiento para su obtención y fue emitido antes del inicio de investigación, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 1) del CPP; c) Por otro lado, refiere que si bien al Tribunal de alzada le está impedido revalorizar la prueba; sin embargo, se debe tener en cuenta que el acusador público no probó documentalmente la agresión sexual, la violencia física y violencia psicológica, requisitos indispensables para establecer y comprobar las conductas de los ilícitos de Violación; d) También menciona, que la acusación señaló dos testigos presenciales, los cuales fueron retirados por el Ministerio Público, lo que hace ver que no existió prueba que sustente lo afirmado y respecto a la declaración de la víctima dicen que es creíble sin considerar el horario de salida de clases, el mismo que no coincide con el horario descrito en la acusación y denuncia, incluso la misma madre de la víctima al momento de declarar en calidad de testigo desmiente el horario de clases del colegio de la víctima; y, e) Señala que de la prueba MP-3 no se advierte que esta prueba pueda demostrar la comisión del delito de Violación, teniendo en cuenta que la misma dice posible agresión sexual y el Tribunal lo tergiversa convirtiéndolo como prueba y como documento idóneo para acreditar la Violación, aspecto suficiente para demostrar el error en la valoración de la prueba; por lo que, señala que de ser valorada correctamente la prueba correspondía una Sentencia absolutoria; en definitiva, señala que estos defectos mencionados vulneran los arts. 124, 173, 359, 360 y 370 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Minchaca Tarraga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2016-RA de 24 de agosto,
- 1)Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su
- 2)Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto, resueltos por el Auto de
- 3)Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación
- 4)Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2016 de 7 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- b)El imputado el 18 de octubre de 2103 al promediar las 17:00 cuando la víctima
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Santos Minchaca Tarraga formula recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- iii)La Sentencia se basó en prueba incorporada ilegalmente a juicio, al no haber dado curso
- iv)Falta la firma del tercer juez convocado, que no participó en el juicio, que no
- v)Denunció defectuosa valoración de la prueba, ya que el acusador público no probó documentalmente la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto, de que fueron suprimidas el acta de juicio y la declaración de la
- b) Sobre el segundo agravio, relativo a la supuesta prueba de descargo, consistente en dos
- c) Con relación al tercer agravio, refirió que la prueba pericial entre las que se
- Refiere que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia
- d) Con relación al cuarto motivo, refiere que con relación a los arts
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en error al afirmar que no
- Con relación a la afirmación del recurrente de que el razonamiento del Tribunal de alzada
- III
- El Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de apelación restringida con
- Al respecto, es preciso verificar si el Auto de Vista incurrió en la denuncia referida
- III.4.4. Con relación a la exclusión del tercer juez
- Al respecto, resulta que no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto de que
- En definitiva, el Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
