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    Auto Supremo AS/1264/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1264/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
    • Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
    • Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
    • Refiere que ha probado el art
    • El actor por memorial de fs
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
    • El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
    • De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 2
    • 3
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    • 5
    • Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
    • Respecto al presunto incumplimiento del art
    • También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
    • 1
    • En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
    • En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
    • Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
    • En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
    • Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
    • Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
    • Respecto a las literales de fs
    • Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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