Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
Expone que los recibos y comprobantes citados infiere la propiedad del sindicato y la condición de inquilino del actor, cuyos comprobantes en el régimen de inquilinato conforme a los arts. 685, 687, 707, 765 del Código civil, que tiene la eficacia prevista en los arts. 1306, 1307 y 1305.I-1) y 2) del Código Civil; que han sido omitidos por en el Auto de Vista, añade que y en Sentencia, refiriendo la existencia de una diligencia o tramite declarado esenciales.
Refiere citar los arts. 87 y 88 del Código Civil, luego describe que es pertinente respecto a los arts. 134 y 136 del mismo cuerpo legal; asimismo refiere que los Tribunales de instancia estaban obligados de verificar el lugar del inmueble litigioso, y que no podía prescindirse el mismo, y debía cumplirse de oficio, empero el Juez niega el señalamiento conforme evidencia a fs. 800, 801 y 802.
En el fondo.-
Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea de lo expuesto en apelación, refiriendo que se pronuncia en base a incongruencia e impertinencia, y negativa de su competencia y jurisdicción para resolver el recurso de apelación, incumpliendo el art. 17 de la Ley Nº 025, acusa que el Auto de Vista le deniega justicia, desconoce los principios del art. 3 de dicha ley orgánica; alega que se ha acredita el derecho de propiedad del sindicato y describe el pago de impuestos de la gestión de 2014
Refiere citar los arts. 87 y 88 del Código Civil, luego describe que es pertinente respecto a los arts. 134 y 136 del mismo cuerpo legal; asimismo refiere que los Tribunales de instancia estaban obligados de verificar el lugar del inmueble litigioso, y que no podía prescindirse el mismo, y debía cumplirse de oficio, empero el Juez niega el señalamiento conforme evidencia a fs. 800, 801 y 802.
En el fondo.-
Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto de Vista contiene violación e interpretación errónea de lo expuesto en apelación, refiriendo que se pronuncia en base a incongruencia e impertinencia, y negativa de su competencia y jurisdicción para resolver el recurso de apelación, incumpliendo el art. 17 de la Ley Nº 025, acusa que el Auto de Vista le deniega justicia, desconoce los principios del art. 3 de dicha ley orgánica; alega que se ha acredita el derecho de propiedad del sindicato y describe el pago de impuestos de la gestión de 2014
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
- 1
- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
