II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.-
Acusa que el Auto de Vista vulnera el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Auto de Vista, sin sentido abarca su consideración en fs. 923 a 924 considerando III inc. a y b, refiriendo que resulta irrelevante por incongruente y su pronunciamiento en modo alguno como causa petendi en Resolución que declara probada la demanda y no es objeto del recurso.
Cita el inc. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el Auto de Vista hace referencia al contrato de alquiler, prescindiendo de los recibos de alquiler otorgados en favor del inquilino Esteban Quelali de fs. 186, 187, 124, 125, 126, 191, los recibos de comprobantes de ingresos del sindicato de chóferes de automóviles en alquiler de fs. 192, el comprobante de caja de fs. 193 y 194, 195, 196, 197, 198. Cita que los documentos que hacen plena prueba los recibos de fs. 185, 191 entendidos en el talonario fiscal cita el art. 625 del Código de procedimiento civil, refiere sobre el talonario fiscal a la procedencia del juicio de desalojo citando el art. 621 en relación al art. 623 y 622, expone que los comprobantes tienen eficacia y valor de documentos mercantiles que reconoce su valor instrumental en el Código de Comercio. Señala que de fs. 438 cursa recibos de alquiler correspondiente al mes de septiembre de 2005. Señala que cursan recibos de fs. 440, 441, 442, 443, 444 y 445 de distintos periodos de la gestión de 2005 y 2006. Asimismo cita comprobantes de cada por concepto de alquiler que cursan de fs. 446, 447, 448, 450, 451, 452 correspondientes a distintos meses de las gestiones de 2007 y 2008. Describe recibos de alquiler de fs. 774, respecto a tres meses de la gestión de 2013, Cita el recibo de fs. 775 alquileres devengados por la gestión de 2013, el recibo de fs. 776 respecto de alquileres devengados por las gestión de 2001 y 2012; también cita los recibos de fs. 777 por la gestión de 2008, 2009, 2010, Cita el recibo de fs. 778 por la gestión de 2012 y cita el recibo de fs. 779 por la gestión de octubre a diciembre de 2011
En la forma.-
Acusa que el Auto de Vista vulnera el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Auto de Vista, sin sentido abarca su consideración en fs. 923 a 924 considerando III inc. a y b, refiriendo que resulta irrelevante por incongruente y su pronunciamiento en modo alguno como causa petendi en Resolución que declara probada la demanda y no es objeto del recurso.
Cita el inc. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el Auto de Vista hace referencia al contrato de alquiler, prescindiendo de los recibos de alquiler otorgados en favor del inquilino Esteban Quelali de fs. 186, 187, 124, 125, 126, 191, los recibos de comprobantes de ingresos del sindicato de chóferes de automóviles en alquiler de fs. 192, el comprobante de caja de fs. 193 y 194, 195, 196, 197, 198. Cita que los documentos que hacen plena prueba los recibos de fs. 185, 191 entendidos en el talonario fiscal cita el art. 625 del Código de procedimiento civil, refiere sobre el talonario fiscal a la procedencia del juicio de desalojo citando el art. 621 en relación al art. 623 y 622, expone que los comprobantes tienen eficacia y valor de documentos mercantiles que reconoce su valor instrumental en el Código de Comercio. Señala que de fs. 438 cursa recibos de alquiler correspondiente al mes de septiembre de 2005. Señala que cursan recibos de fs. 440, 441, 442, 443, 444 y 445 de distintos periodos de la gestión de 2005 y 2006. Asimismo cita comprobantes de cada por concepto de alquiler que cursan de fs. 446, 447, 448, 450, 451, 452 correspondientes a distintos meses de las gestiones de 2007 y 2008. Describe recibos de alquiler de fs. 774, respecto a tres meses de la gestión de 2013, Cita el recibo de fs. 775 alquileres devengados por la gestión de 2013, el recibo de fs. 776 respecto de alquileres devengados por las gestión de 2001 y 2012; también cita los recibos de fs. 777 por la gestión de 2008, 2009, 2010, Cita el recibo de fs. 778 por la gestión de 2012 y cita el recibo de fs. 779 por la gestión de octubre a diciembre de 2011
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
