I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 932 a 940, interpuesto por Sindicato de Choferes de Automóviles en Alquiler “1ro. de Mayo” representado por su Secretario General Juan Saavedra Valdez en contra del Auto de Vista signado con resolución N° S-233/2015 de 26 de junio de 2015 que cursa de fs. 923 a 924 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión, seguido por Esteban Quelali Guancollo en contra de la entidad recurrente, la concesión de fs. 959, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 235/2013 de 17 de diciembre de 2013, que cursa de fs. 708 a 711 vta., que declara probada la demanda fs. 47 a 48 e improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas a fs. 182 a 183, en cuyo mérito se declara por operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor de Esteban Quelali Guancollo, sobre el lote de terreno ubicado en la Avenida Chacaltaya Nº 363, zona de Challapampa de esa ciudad con una superficie de 127,7 Mts2., disponiendo la inscripción de su derecho propietario por ante la oficina del Registro de Derechos Reales de la ciudad de La paz, con inserción de los recaudos legales de rigor, previa ejecutoria del pronunciamiento
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
