Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs

Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs. 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, cursan recibos por concepto de canon de alquiler de las gestiones de 2005 y 2006, corresponde señalar que las mismas no se encuentran firmadas por el actor y al no estar acreditada la existencia de una relación contractual de arrendamiento, las mismas (sin firma del actor) no pueden ser consideradas en contra del demandante que ostenta la posesión del predio objeto de la usucapión. Lo propio ocurre con las literales de fs. 774, 775, 777, 778 y 779 consistentes en fotocopias legalizadas de los recibos de alquiler emitidos en la gestión de 2013, que resultan ser unilaterales al no estar acreditada –por medio de prueba alguno- la existencia de una relación contractual de arrendamiento, por lo que se entiende que las mismas han sido generadas por el ente recurrente para aparentar una relación de arrendamiento respecto al actor