Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
Se regula honorario del abogado del demandante en la suma de bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
