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3.- Asimismo refiere que los Tribunales de instancia estaban obligados de verificar el lugar del inmueble litigioso, y que no podía prescindirse del mismo, y debía cumplirse de oficio, empero el Juez niega el señalamiento conforme evidencia a fs. 800, 801 y 802, alegando que no se ha efectuado la inspección; corresponde señalar que en fs. 308 y vta., cursa en acta de inspección judicial en la que –conforme al contenido de la misma- se evidencia que la parte demandada (Sindicato), ha participado en dicho actuado judicial, por lo que no puede acusarse que en el caso de autos no se hubiera practicado la inspección judicial, en base a ello la petición contenida en memorial de fs. 736 a 737 fue presentada luego de haberse dictado la sentencia, entendiéndose también que la misma fue presentada en forma extemporánea. Corresponde señalar que el criterio presente comprende al reclamo contenido en la foja 938 en la que se vuelve a acusar la realización de la audiencia de inspección que fue rechazada en el trámite de segunda instancia, en la cual, el Tribunal de alzada tiene descrito específicas causales conforme al art. 233 de Código de Procedimiento Civil, para la producción de prueba en segunda instancia, la misma carece de trascendencia en consideración a la inspección judicial -considerada como esencial para el recurrente- que fue desarrollada en primera instancia conforme consta en el acta de fs. 308 y vta
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
