Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

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3.- Asimismo refiere que los Tribunales de instancia estaban obligados de verificar el lugar del inmueble litigioso, y que no podía prescindirse del mismo, y debía cumplirse de oficio, empero el Juez niega el señalamiento conforme evidencia a fs. 800, 801 y 802, alegando que no se ha efectuado la inspección; corresponde señalar que en fs. 308 y vta., cursa en acta de inspección judicial en la que –conforme al contenido de la misma- se evidencia que la parte demandada (Sindicato), ha participado en dicho actuado judicial, por lo que no puede acusarse que en el caso de autos no se hubiera practicado la inspección judicial, en base a ello la petición contenida en memorial de fs. 736 a 737 fue presentada luego de haberse dictado la sentencia, entendiéndose también que la misma fue presentada en forma extemporánea. Corresponde señalar que el criterio presente comprende al reclamo contenido en la foja 938 en la que se vuelve a acusar la realización de la audiencia de inspección que fue rechazada en el trámite de segunda instancia, en la cual, el Tribunal de alzada tiene descrito específicas causales conforme al art. 233 de Código de Procedimiento Civil, para la producción de prueba en segunda instancia, la misma carece de trascendencia en consideración a la inspección judicial -considerada como esencial para el recurrente- que fue desarrollada en primera instancia conforme consta en el acta de fs. 308 y vta