Respecto a las literales de fs
Respecto a las literales de fs. 446, 447, 448, 450, 451 y 452, las mismas resultan ser fotocopias de comprobantes de ingreso de las gestiones de 2008 y 2009 por concepto de alquiler, que no se encuentran firmadas por el actor, siendo las mismas unilaterales de la entidad demandada, que no modifican la calidad de “poseedor” del actor, pues por sí solas no acreditan la relación contractual de arrendamiento entre la entidad recurrente y el demandante. En lo demás respecto a la prueba de fs. 330 y 331 las mismas fueron observadas por el actor en el escrito de fs. 325, y pese de que las mismas no se encuentran firmadas y/o autorizadas por el actor, corresponde analizar el contenido de las mismas –al ser carentes de veracidad- el de fs. 330 una fotocopia de comprobante de caja de ingresos que señalaría ser por concepto de alquiler emitido en fecha 9 de agosto de 1994 sin embargo de ello consta en fs. 331-332 el memorándum de recibo provisional por el mismo concepto emitido supuestamente en fecha 16 de agosto de 1994, o sea que se pretende hacer creer que el recibo provisional ha sido emitido en forma posterior al comprobante de caja de 9 de agosto de 1994, esa incoherencia desvirtúa el contenido que señalan los mencionado documentos, deducción asumida en base a la regla de la lógica parámetro de la regla de valoración probatoria de la sana critica, conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, conforme al análisis de la prueba descrita por la entidad recurrente, no se evidencia la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, deduciendo que la relación contractual de arrendamiento que alega la entidad actora, no se encuentra demostrado
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
