Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Respecto a las literales de fs

Respecto a las literales de fs. 446, 447, 448, 450, 451 y 452, las mismas resultan ser fotocopias de comprobantes de ingreso de las gestiones de 2008 y 2009 por concepto de alquiler, que no se encuentran firmadas por el actor, siendo las mismas unilaterales de la entidad demandada, que no modifican la calidad de “poseedor” del actor, pues por sí solas no acreditan la relación contractual de arrendamiento entre la entidad recurrente y el demandante. En lo demás respecto a la prueba de fs. 330 y 331 las mismas fueron observadas por el actor en el escrito de fs. 325, y pese de que las mismas no se encuentran firmadas y/o autorizadas por el actor, corresponde analizar el contenido de las mismas –al ser carentes de veracidad- el de fs. 330 una fotocopia de comprobante de caja de ingresos que señalaría ser por concepto de alquiler emitido en fecha 9 de agosto de 1994 sin embargo de ello consta en fs. 331-332 el memorándum de recibo provisional por el mismo concepto emitido supuestamente en fecha 16 de agosto de 1994, o sea que se pretende hacer creer que el recibo provisional ha sido emitido en forma posterior al comprobante de caja de 9 de agosto de 1994, esa incoherencia desvirtúa el contenido que señalan los mencionado documentos, deducción asumida en base a la regla de la lógica parámetro de la regla de valoración probatoria de la sana critica, conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, conforme al análisis de la prueba descrita por la entidad recurrente, no se evidencia la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, deduciendo que la relación contractual de arrendamiento que alega la entidad actora, no se encuentra demostrado