Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

El actor por memorial de fs

Asimismo alega recurso de casación en el fondo, conforme al inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o error de derecho, alega que el Auto de Vista ha negado la apertura del término probatorio, señala que dicho auto de fs. 922, le niega justicia, que es causa de nulidad, niega la competencia del Tribunal de alzada. Refiere que si los tribunales de instancia no han cumplido con el “inc. 30 del art. 253 del Código Civil” y acusa que el Auto de Vista es nulo y el Ad quem ha negado jurisdicción y competencia, por omisión de una resolución expresa, positiva y precisa de las cosas litigadas. Asimismo señala que la negativa e incumplimiento del art. 17 de la ley Nº 025, respecto a la revisión de las actuaciones procesales de oficio. Asimismo señala omisión e incumplimiento del art. 122 de la Constitución Política de Estado que hace nulo el Auto de Vista por usurpación de funciones que le competen y en los que no ejercen jurisdicción o potestad que no emane dela ley, asimismo acusa que se incumple con el art. 115-II de la Carta Magna.
Solicita se case el Auto de Vista y se declare sin valor la sentencia emitida en autos.
El actor por memorial de fs. 951 a 954 vta., contesta el recurso arguyendo que el memorial presentado no se trata de un recurso de casación sino de un escrito incoherente, describe la diferencia de los recurso de casación en la forma y en el fondo, señala que la parte contraria demás de apelar de la sentencia formuló incidente de nulidad de sentencia, que fue resuelta mediante resolución de fs. 863 a 864 la misma que no fue apelada. Respecto a la diligencia esencial, al recurrente solo describe medios probatorios, por sumas de alquileres, sin puntualizar en que consiste la infracción, habiendo el Ad quem apreciado la prueba conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y respecto a la falta de inspección refiere que a fs. 308 se encuentra la referida acta; asimismo refiere que en cuanto a la violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, el recurrente no especifica en qué consiste la violación de normas; asimismo señala que respecto a las disposiciones contradictorias, expone que el concepto de contrato y los elementos estructurales desde su punto de vista, alegando que mediante la audiencia de inspección (fs. 308), demuestra la posesión del actor y su familia; y respecto a la apreciación de las pruebas, señala que la solicitud de apertura de prueba en segunda instancia fue solicitada fuera del plazo. Por lo que solicita declarar infundado el recurso planteado