El actor por memorial de fs
Asimismo alega recurso de casación en el fondo, conforme al inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o error de derecho, alega que el Auto de Vista ha negado la apertura del término probatorio, señala que dicho auto de fs. 922, le niega justicia, que es causa de nulidad, niega la competencia del Tribunal de alzada. Refiere que si los tribunales de instancia no han cumplido con el “inc. 30 del art. 253 del Código Civil” y acusa que el Auto de Vista es nulo y el Ad quem ha negado jurisdicción y competencia, por omisión de una resolución expresa, positiva y precisa de las cosas litigadas. Asimismo señala que la negativa e incumplimiento del art. 17 de la ley Nº 025, respecto a la revisión de las actuaciones procesales de oficio. Asimismo señala omisión e incumplimiento del art. 122 de la Constitución Política de Estado que hace nulo el Auto de Vista por usurpación de funciones que le competen y en los que no ejercen jurisdicción o potestad que no emane dela ley, asimismo acusa que se incumple con el art. 115-II de la Carta Magna.
Solicita se case el Auto de Vista y se declare sin valor la sentencia emitida en autos.
El actor por memorial de fs. 951 a 954 vta., contesta el recurso arguyendo que el memorial presentado no se trata de un recurso de casación sino de un escrito incoherente, describe la diferencia de los recurso de casación en la forma y en el fondo, señala que la parte contraria demás de apelar de la sentencia formuló incidente de nulidad de sentencia, que fue resuelta mediante resolución de fs. 863 a 864 la misma que no fue apelada. Respecto a la diligencia esencial, al recurrente solo describe medios probatorios, por sumas de alquileres, sin puntualizar en que consiste la infracción, habiendo el Ad quem apreciado la prueba conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y respecto a la falta de inspección refiere que a fs. 308 se encuentra la referida acta; asimismo refiere que en cuanto a la violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, el recurrente no especifica en qué consiste la violación de normas; asimismo señala que respecto a las disposiciones contradictorias, expone que el concepto de contrato y los elementos estructurales desde su punto de vista, alegando que mediante la audiencia de inspección (fs. 308), demuestra la posesión del actor y su familia; y respecto a la apreciación de las pruebas, señala que la solicitud de apertura de prueba en segunda instancia fue solicitada fuera del plazo. Por lo que solicita declarar infundado el recurso planteado
Solicita se case el Auto de Vista y se declare sin valor la sentencia emitida en autos.
El actor por memorial de fs. 951 a 954 vta., contesta el recurso arguyendo que el memorial presentado no se trata de un recurso de casación sino de un escrito incoherente, describe la diferencia de los recurso de casación en la forma y en el fondo, señala que la parte contraria demás de apelar de la sentencia formuló incidente de nulidad de sentencia, que fue resuelta mediante resolución de fs. 863 a 864 la misma que no fue apelada. Respecto a la diligencia esencial, al recurrente solo describe medios probatorios, por sumas de alquileres, sin puntualizar en que consiste la infracción, habiendo el Ad quem apreciado la prueba conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y respecto a la falta de inspección refiere que a fs. 308 se encuentra la referida acta; asimismo refiere que en cuanto a la violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, el recurrente no especifica en qué consiste la violación de normas; asimismo señala que respecto a las disposiciones contradictorias, expone que el concepto de contrato y los elementos estructurales desde su punto de vista, alegando que mediante la audiencia de inspección (fs. 308), demuestra la posesión del actor y su familia; y respecto a la apreciación de las pruebas, señala que la solicitud de apertura de prueba en segunda instancia fue solicitada fuera del plazo. Por lo que solicita declarar infundado el recurso planteado
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
