Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de

Respecto a la acusación de negativa de competencia y jurisdicción, se tiene que la Sala Civil Cuarta en ejercicio de la facultad conferida por 56.1 de la Ley Nº 025, tramitó la fase de segunda instancia hasta dictar el correspondiente Auto de Vista que se impugna, por lo que sujetó su actuar a la competencia que establece la ley orgánica, sin que se pueda acusar denegación de justicia.
En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de impuestos por la gestión de 2014; corresponde señalar que la referencia de dicho pago, no suspende ni interrumpe la posesión del actor, en base a la cual fue acogida la pretensión de usucapión, por lo que la misma no puede fundar argumento alguno para acreditar la suspensión o interrupción de la posesión, ni para establecer la modificación del estatus de “posesión” a “detentación”