En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
Respecto a la acusación de negativa de competencia y jurisdicción, se tiene que la Sala Civil Cuarta en ejercicio de la facultad conferida por 56.1 de la Ley Nº 025, tramitó la fase de segunda instancia hasta dictar el correspondiente Auto de Vista que se impugna, por lo que sujetó su actuar a la competencia que establece la ley orgánica, sin que se pueda acusar denegación de justicia.
En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de impuestos por la gestión de 2014; corresponde señalar que la referencia de dicho pago, no suspende ni interrumpe la posesión del actor, en base a la cual fue acogida la pretensión de usucapión, por lo que la misma no puede fundar argumento alguno para acreditar la suspensión o interrupción de la posesión, ni para establecer la modificación del estatus de “posesión” a “detentación”
En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de impuestos por la gestión de 2014; corresponde señalar que la referencia de dicho pago, no suspende ni interrumpe la posesión del actor, en base a la cual fue acogida la pretensión de usucapión, por lo que la misma no puede fundar argumento alguno para acreditar la suspensión o interrupción de la posesión, ni para establecer la modificación del estatus de “posesión” a “detentación”
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
