Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
Y finalmente en cuanto a la acusación de incumplirse lo dispuesto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, sin embargo de la cita constitucional, no señala de qué manera –el Ad quem- hubiera incumplido con dicha disposición.
Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el recurso de casación de fs. 933 vta. a 934, y el criterio de omisión de valorar la prueba alegado en fs. 938, corresponde señalar lo siguiente: En la foja 120 no cursa recibo de alquiler, sino una diligencia de notificación; de fojas 185, 186, 187, cursan recibos de alquiler emitidos por el recurrente a nombre del actor de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, empero de ello, los mismos no se encuentran firmados por el “inquilino”; de fs. 124, 125, 126 no cursan los recibos de alquiler que alega el recurrente, son actuados judiciales de diligencia de notificación memorial y proveído, siendo errada su consignación por el recurrente; de fs. 191 (original), y en fotocopias de fs. 193, 194, 195, 196, 197 y 198, cursan recibos por concepto de alquiler emitidos a nombre del actor en las gestiones de 2005, 2008 y 2009, empero de ello, en ninguno de estos recibos consta la firma de Esteban Quelali Guancollo; asimismo corresponde señalar que en fs. 185, 191, cursan recibos por canon de alquiler de las gestiones de 2005 y 2006 respectivamente, empero, como se expuso precedentemente, no se encuentran firmados por el actor, no pudiendo acreditar estos documentos la relación contractual de arrendamiento, que sostiene el recurrente, pues no llevan la firma del actor, tampoco pueden ser considerados en favor del nombrado demandante pues de asimilar tal aspecto, no se entendería que le fueran favorables, sino desfavorables a este, porque modificaría su estatus de “poseedor” a “detentador”, por lo que las mismas al no estar acreditadas con la existencia de una relación contractual de arrendamiento, se entienden que han sido generadas por el ente demandado para aparentar una relación contractual de arrendamiento, literales que no enervan el decisorio asumido por los de instancia
Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el recurso de casación de fs. 933 vta. a 934, y el criterio de omisión de valorar la prueba alegado en fs. 938, corresponde señalar lo siguiente: En la foja 120 no cursa recibo de alquiler, sino una diligencia de notificación; de fojas 185, 186, 187, cursan recibos de alquiler emitidos por el recurrente a nombre del actor de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, empero de ello, los mismos no se encuentran firmados por el “inquilino”; de fs. 124, 125, 126 no cursan los recibos de alquiler que alega el recurrente, son actuados judiciales de diligencia de notificación memorial y proveído, siendo errada su consignación por el recurrente; de fs. 191 (original), y en fotocopias de fs. 193, 194, 195, 196, 197 y 198, cursan recibos por concepto de alquiler emitidos a nombre del actor en las gestiones de 2005, 2008 y 2009, empero de ello, en ninguno de estos recibos consta la firma de Esteban Quelali Guancollo; asimismo corresponde señalar que en fs. 185, 191, cursan recibos por canon de alquiler de las gestiones de 2005 y 2006 respectivamente, empero, como se expuso precedentemente, no se encuentran firmados por el actor, no pudiendo acreditar estos documentos la relación contractual de arrendamiento, que sostiene el recurrente, pues no llevan la firma del actor, tampoco pueden ser considerados en favor del nombrado demandante pues de asimilar tal aspecto, no se entendería que le fueran favorables, sino desfavorables a este, porque modificaría su estatus de “poseedor” a “detentador”, por lo que las mismas al no estar acreditadas con la existencia de una relación contractual de arrendamiento, se entienden que han sido generadas por el ente demandado para aparentar una relación contractual de arrendamiento, literales que no enervan el decisorio asumido por los de instancia
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
