Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el

Y finalmente en cuanto a la acusación de incumplirse lo dispuesto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, sin embargo de la cita constitucional, no señala de qué manera –el Ad quem- hubiera incumplido con dicha disposición.
Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el recurso de casación de fs. 933 vta. a 934, y el criterio de omisión de valorar la prueba alegado en fs. 938, corresponde señalar lo siguiente: En la foja 120 no cursa recibo de alquiler, sino una diligencia de notificación; de fojas 185, 186, 187, cursan recibos de alquiler emitidos por el recurrente a nombre del actor de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, empero de ello, los mismos no se encuentran firmados por el “inquilino”; de fs. 124, 125, 126 no cursan los recibos de alquiler que alega el recurrente, son actuados judiciales de diligencia de notificación memorial y proveído, siendo errada su consignación por el recurrente; de fs. 191 (original), y en fotocopias de fs. 193, 194, 195, 196, 197 y 198, cursan recibos por concepto de alquiler emitidos a nombre del actor en las gestiones de 2005, 2008 y 2009, empero de ello, en ninguno de estos recibos consta la firma de Esteban Quelali Guancollo; asimismo corresponde señalar que en fs. 185, 191, cursan recibos por canon de alquiler de las gestiones de 2005 y 2006 respectivamente, empero, como se expuso precedentemente, no se encuentran firmados por el actor, no pudiendo acreditar estos documentos la relación contractual de arrendamiento, que sostiene el recurrente, pues no llevan la firma del actor, tampoco pueden ser considerados en favor del nombrado demandante pues de asimilar tal aspecto, no se entendería que le fueran favorables, sino desfavorables a este, porque modificaría su estatus de “poseedor” a “detentador”, por lo que las mismas al no estar acreditadas con la existencia de una relación contractual de arrendamiento, se entienden que han sido generadas por el ente demandado para aparentar una relación contractual de arrendamiento, literales que no enervan el decisorio asumido por los de instancia