Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de fs. 923 a 924 vta., que confirma la Sentencia apelada, asumiendo como su fundamento citando los arts. 208 y 204 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que el plazo para dictar el fallo es a partir del decreto de “autos” para Sentencia, asimismo cita el contenido del Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio, refiriendo que el decreto de autos fue dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 y la sentencia es emitida en fecha 17 de diciembre de esa gestión; respecto a la petición de nulidad de sentencia por litisconsorcio de la Alcaldía y Esteban Ugarte, señala que el régimen de nulidades permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, deduce que los extremos denunciados por la parte apelante, no afectan en el fondo de la decisión asumida y que los extremos acusados no han sido expuestos durante la tramitación del proceso máxime si la nulidad impetrada nos encuentra prevista en el texto de la norma. Asimismo señala que respecto a la falta de consideración de la condición de inquilino del actor, refiere que el contrato de alquiler de fs. 329 el mismo no se encuentra firmado por la parte demandante, por lo que no se puede sostener que el demandante se encontraba en calidad de inquilino. También refiere que el proceso civil se rige bajo el principio dispositivo, asimismo refiere que en el proceso se delimita por el thema decidendum, y los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes y su pronunciamiento debe sujetarse a las mismas, y ello incumbe al debido proceso, conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
