Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de

Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de fs. 923 a 924 vta., que confirma la Sentencia apelada, asumiendo como su fundamento citando los arts. 208 y 204 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que el plazo para dictar el fallo es a partir del decreto de “autos” para Sentencia, asimismo cita el contenido del Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio, refiriendo que el decreto de autos fue dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 y la sentencia es emitida en fecha 17 de diciembre de esa gestión; respecto a la petición de nulidad de sentencia por litisconsorcio de la Alcaldía y Esteban Ugarte, señala que el régimen de nulidades permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, deduce que los extremos denunciados por la parte apelante, no afectan en el fondo de la decisión asumida y que los extremos acusados no han sido expuestos durante la tramitación del proceso máxime si la nulidad impetrada nos encuentra prevista en el texto de la norma. Asimismo señala que respecto a la falta de consideración de la condición de inquilino del actor, refiere que el contrato de alquiler de fs. 329 el mismo no se encuentra firmado por la parte demandante, por lo que no se puede sostener que el demandante se encontraba en calidad de inquilino. También refiere que el proceso civil se rige bajo el principio dispositivo, asimismo refiere que en el proceso se delimita por el thema decidendum, y los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes y su pronunciamiento debe sujetarse a las mismas, y ello incumbe al debido proceso, conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado