Auto Supremo AS/1264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2016

Fecha: 07-Nov-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues al momento de dictar Sentencia está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto indistintamente de quien las haya propuesto e independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario (comunidad), pruebas que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, máxime si se toma en cuenta que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la C.P.E…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
1.- Sobre la acusación de incongruencia, de la resolución de fs. 863 a 864 que no hubiera sido objeto del recurso; corresponde señalar que el Ad quem consideró en el inc. a) que respecto a la petición de pérdida de competencia ya fue resuelto en el Auto de fs. 863 a 864, refiriendo que el mismo ya fue tratado como incidente y que ya no correspondía ser analizada en una apelación de Sentencia, citando jurisprudencia contenida en el auto supremo Nº 336/2013 de 5 de julio, bajo ese entendimiento se considera que la perdida de competencia no puede ser planteada luego de haberse pronunciado la Sentencia, sino que la misma debe ser acusada cuando considere haber transcurrido el plazo para dictar resolución y efectuar la petición ante la misma autoridad, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, pues en el mismo escrito de fs. 742 a 747 vta., la entidad recurrente formula el incidente por pérdida de competencia y alternadamente plantea su recurso de apelación en contra de la Sentencia, esto quiere decir que dicho planteamiento fue efectuado luego de haberse pronunciado la sentencia de fs. 708 a 711 vta.; por lo que la acusación planteada de incongruencia carece de relevancia para fundar una nulidad procesal