IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues al momento de dictar Sentencia está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto indistintamente de quien las haya propuesto e independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario (comunidad), pruebas que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, máxime si se toma en cuenta que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la C.P.E…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
1.- Sobre la acusación de incongruencia, de la resolución de fs. 863 a 864 que no hubiera sido objeto del recurso; corresponde señalar que el Ad quem consideró en el inc. a) que respecto a la petición de pérdida de competencia ya fue resuelto en el Auto de fs. 863 a 864, refiriendo que el mismo ya fue tratado como incidente y que ya no correspondía ser analizada en una apelación de Sentencia, citando jurisprudencia contenida en el auto supremo Nº 336/2013 de 5 de julio, bajo ese entendimiento se considera que la perdida de competencia no puede ser planteada luego de haberse pronunciado la Sentencia, sino que la misma debe ser acusada cuando considere haber transcurrido el plazo para dictar resolución y efectuar la petición ante la misma autoridad, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, pues en el mismo escrito de fs. 742 a 747 vta., la entidad recurrente formula el incidente por pérdida de competencia y alternadamente plantea su recurso de apelación en contra de la Sentencia, esto quiere decir que dicho planteamiento fue efectuado luego de haberse pronunciado la sentencia de fs. 708 a 711 vta.; por lo que la acusación planteada de incongruencia carece de relevancia para fundar una nulidad procesal
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
1.- Sobre la acusación de incongruencia, de la resolución de fs. 863 a 864 que no hubiera sido objeto del recurso; corresponde señalar que el Ad quem consideró en el inc. a) que respecto a la petición de pérdida de competencia ya fue resuelto en el Auto de fs. 863 a 864, refiriendo que el mismo ya fue tratado como incidente y que ya no correspondía ser analizada en una apelación de Sentencia, citando jurisprudencia contenida en el auto supremo Nº 336/2013 de 5 de julio, bajo ese entendimiento se considera que la perdida de competencia no puede ser planteada luego de haberse pronunciado la Sentencia, sino que la misma debe ser acusada cuando considere haber transcurrido el plazo para dictar resolución y efectuar la petición ante la misma autoridad, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, pues en el mismo escrito de fs. 742 a 747 vta., la entidad recurrente formula el incidente por pérdida de competencia y alternadamente plantea su recurso de apelación en contra de la Sentencia, esto quiere decir que dicho planteamiento fue efectuado luego de haberse pronunciado la sentencia de fs. 708 a 711 vta.; por lo que la acusación planteada de incongruencia carece de relevancia para fundar una nulidad procesal
- Proceso: Usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución y luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere en forma particular citando el comprobante de cada de fs
- Describe antecedentes del proceso respecto al trámite del recurso de apelación, para señalar el Auto
- Refiere acusar recuso de casación en el fondo, conforme al art
- Refiere que ha probado el art
- El actor por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación de una resolución expresa, positiva y precisa, no explica de qué forma
- Respecto al presunto incumplimiento del art
- También corresponde señalar que la cita descrita en el recurso de casación, del incumplimiento de
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- En lo demás sobre la reiterada acusación de incongruencia sobre el pronunciamiento de la pérdida
- En relación al argumento de haberse acreditado el título de propiedad y el pago de
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la contradicción del contenido de los arts
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia le niega el
- Asimismo en este punto corresponde pronunciarse sobre la valoración de la prueba descrita en el
- Asimismo corresponde señalar que, respecto a las literales de fs
- Respecto a las literales de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
